A- de 2024
Ponente Diana Constanza Fajardo Rivera
✓Demandante Union Temporal Luz De Las Tambadoras·Demandado Municipio De Guachene
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Conocimiento de procesos ejecutivos derivados del incumplimiento de un contrato estatal
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado Octavo Administrativo del Circuito de Popayán, Cauca, y el Juzgado Sexto Civil del Circuito de Popayán, Cauca.
La controversia se ocasiona por demanda ejecutiva de conformidad con el artículo 299 de la Ley 1437 de 2011 presentada por la Unión Temporal Luz de las Tambadoras, en contra del municipio de Guachené, Cauca, por el incumplimiento de la demandada, del contrato de obra pública suscrito por las partes, en valores y demás conceptos relacionados en escrito de demanda.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena advierte y concluye que en el caso bajo análisis, el contrato de obra pública que dio lugar al conflicto es la fuente de las obligaciones contenidas en las facturas que se reclaman, el presunto incumplimiento contractual es atribuido a la entidad pública demandada y, las partes vinculadas al proceso ejecutivo son las mismas obligadas por el contrato estatal.
Por ello, considera pertinente reiterar la regla de decisión dispuesta en el Auto 403 de 2021, según la cual, en adelante, cuando (i) una entidad estatal (ii) incorpore derechos en títulos-valores (iii) en el marco de sus relaciones contractuales, y (iv) quien fue parte en ese contrato (v) la demande para hacer efectivo el pago del derecho incorporado, (vi) la jurisdicción competente será la de lo contencioso-administrativo, (vii) por tratarse de controversias derivadas del contrato estatal, ya que de conformidad con los numerales 2 y 6 del artículo 104 del CPACA, esta Jurisdicción debe conocer de los procesos “relativos a los contratos, cualquiera que sea su régimen, en los que sea parte una entidad pública.
En consecuencia, la Corte dispone el envío del expediente al Juzgado Octavo Administrativo del Circuito de Popayán, Cauca, para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decisión a los interesados y al Juzgado Sexto Civil del Circuito de Popayán, Cauca.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (7 puntos)
- Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado
- Octavo. Administrativo del Circuito de Popayán, Cauca, y el Juzgado
- Sexto. Civil del Circuito de Popayán, Cauca, y, en ese sentido, DECLARAR que el Juzgado
- Octavo. Administrativo del Circuito de Popayán, Cauca, es la autoridad competente para conocer de la demanda presentada por la Unión Temporal Luz de las Tambadoras en contra del municipio de Guachené.
- Segundo. Por intermedio de la Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-5525 al Juzgado
- Octavo. Administrativo del Circuito de Popayán, Cauca, para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decisión a los interesados y al Juzgado
- Sexto. Civil del Circuito de Popayán, Cauca.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.